ACLARATORIA
En fecha 11 de agosto de 2008, este juzgado dictó sentencia definitiva, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO FELIPE MARTINEZ, seguido contra ANTONIO SICILIANI GAIMARI.
Publicado el fallo proferido por esta instancia, la parte actora solicitó aclaratoria de la referida decisión, a los fines de que la diferencia salarial reclamada se compute en forma diaria y no mensual como se estableció en la sentencia, y adicionalmente solicita que la corrección monetaria se realice desde la admisión de la demanda.
Dicha solicitud fue presentada en el día siguiente a la publicación del fallo, por lo cual es tempestiva y por consiguiente este juzgado pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, con base en las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, uno de los requisitos que deben configurarse para que un fallo sea objeto de aclaratoria es la ocurrencia de errores en cálculos matemáticos; supuesto alegado por el solicitante en el caso de autos.
En consecuencia, observa este juzgado, previa revisión de la sentencia de fondo dictada en el presente juicio, que efectivamente se incurrió en error involuntario de orden matemático, en la decisión cuya aclaratoria se solicita, por lo que este juzgado pasa aclarar dicha omisión.
Como se estableció en el fallo definitivo, la diferencia salarial es procedente a partir del mes de enero de 2006, mas sin embargo cuando se realizó el calculo matemático de las cantidades debidas por este concepto, de forma involuntaria se omitió multiplicar la diferencia diaria por los treinta (30) días de cada mes que se generó la diferencia; en consecuencia la diferencia salarial que deberá pagar el demandado, es del tenor siguiente:
Por otra parte el solicitante requiere se aclare cómo quedó el concepto de la indexación en el presente juicio.
Este juzgado no se puede pronunciar sobre lo pretendido por el solicitante respecto a la indexación, pues el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, cálculos matemáticos, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias.
En consecuencia, no puede considerar esta instancia que lo solicitado por el demandante respecto a la indexación, configure uno de los supuestos de procedencia de aclaratoria. Y así se decide.
Queda en estos términos resuelta por este juzgado, la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se deja aclarada la sentencia en los términos procedentes.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMÁN MORENO
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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