Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la ciudadana: LIS CAVALIERI GIL, asistida por la Abogada RAIZA S. MEJIAS Y, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.011, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En cuanto al Merito Favorable de los Autos, invocado Capitulo Primero, entendido este como el principio de la Comunidad de la Prueba, el cual no se puede admitir como medio probatorio; no obstante como principio procesal está obligado a considerar el juez al momento de decidir el mérito, por lo tanto no se admite. Y así se decide.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA
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