Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado JAIME VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.130, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
De la prueba de Informe promovida, en el Capitulo Segundo, este Tribunal considera que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto la información solicitada por la parte demandada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como órgano de la administración de justicia, puede perfectamente requerirla y agregarla a los autos a través de la prueba documental; por lo tanto al estar la parte habilitada para obtener la información sobre los hechos litigiosos por la vía ordinaria y no la excepcional, no se admite. Y así se decide.
En cuanto a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada textualmente leída así:
“…Solicito sea requerido al Juzgado 1ro. de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial remita copia certificada del expediente señalado; así mismo informe a este Tribunal cual fue la causa en cuya virtud omitió cumplir diligentemente con su función de mediador…Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 del precitado Código Adjetivo, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 5° del Artículo 370 del vigente Código Procesal Civil, solicito sea llamado a la causa, por intervención forzada, el prenombrado Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la persona de la Abogada LORIANDY LOZADA PERALTA, a cuyos efectos solicito entonces sea ordenada la correspondiente citación.”
Al respecto este Tribunal considera que aun cuando el Tribunal competente para decidir sobre la admisión de tercería o intervención de terceros en la causa es el Tribunal de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo, antes de la audiencia preliminar; es oportuno transcribir el contenido del articulo 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que de alguna forma definen e indican la oportunidad para solicitar dicha institución en los siguientes términos: Articulo 52: “Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podría intervenir como coadyuvante de ella”. Articulo 54: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar”. Comprendido lo anterior y visto que no existe en la causa motivo de incompetencia subjetiva por parte del Juez de sustanciación que pudiera involucrarlo de manera personal y directa en la causa, este tribunal considera que tal llamamiento de tercería no cumple con la oportunidad, ni con la forma, ni con los requisitos establecidos en la norma ya que en ningún momento puede al Juez de la causa considerarse como parte en un juicio, por tal razón y visto que el promovente pretende involucrar al Juzgado de la Mediación como tercero en la causa, la misma no se debe admitir por ser notable y manifiestamente ilegal e impertinente.- Y así se decide.
LA JUEZ,

ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA