En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos ADRIAN GREGORIO JIMENEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS TOVAR en contra de la Empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV C.A), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos ADRIAN GREGORIO JIMENEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros- 7.280.966 y 7.286.029, respectivamente, debidamente asistido del abogado REGULO CARRIZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Abogado JESUS MOTA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 126.800, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. (SEPRISEV CA), quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a cada uno de los ciudadanos ADRIAN JIMENEZ y HECTOR JESUS TOVAR, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000, 00), por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados el día jueves 30 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante cheque a nombre de los trabajadores; seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;



DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


LOS ACTORES,






ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE;



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS