En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de abril de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana YANET MERCEDES VELASQUEZ en contra de la Empresa IL RESTORANTE DE JORGE previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YANETT MERCEDES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.512.925, debidamente asistida en la abogada YEXXY PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano MIGUEL PERICOLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.043.669, en su condición de Representante Legal de la misma, asistido por los Abogados OTTMAN GUZMAN y JUAN CARLOS SANCHEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 76.111 y 65.379, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con el propósito de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00), el día 06-04-2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2000,00), el día 30-04-2009, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00), el día 15-05-2009, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES el día 30-04-2009, los pagos se realizaran mediante cheques a nombre de la actora, que serán consignados por la demandada por ante la URDD de esta Coordinación del trabajo, la presente propuesta corresponde a los conceptos de indemnización y pago de salarios caídos, por cuanto lo que corresponde al concepto de prestaciones sociales están canceladas a la trabajadora, seguidamente la actora asistida de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos convenidos. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ;


Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


LA ACTORA,




ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE;


ABOGADOS ASISTENTE S
DE LA PARTE DEMANDADA;




REPRESENTANTE LA SECRETARIA;

LEGAL PARTE DEMANDADA

ABG. NINOLYA SUAREZ