Por cuanto la parte actora, ciudadano: EFRAIN DOMINGO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.160.411, asistido por los abogados ALEJANDRO YABRUDY FERNÀNDEZ y MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.846 y 126.193, mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2.009, que cursa al folio veintinueve (29) del expediente, mediante la cual expuso: “… Por cuanto la empresa demanda COMERCIAL LA MANDARINA S.R.L. a través de su representante estatutario TELMO DA SILVA MARTINS, acordó indemnizarme por DAÑOS MORALES derivados de enfermedad ocupacional, la cantidad de trece mil bolívares (BS.13.000) exactos, declaro estar conforme, en consecuencia, DESISTO de la demanda de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a homologar el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LOPÈZ


LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 3:30 de la tarde y se dejó copia autorizada,

La secretaria