PARTE DEMANDANTE: MARYLY JOSEFINA ALVARADO DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.795.713

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA CARIDAD C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Jueves (16) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las doce de la mañana (12:00.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni DE LA DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, quien manifiesta que la trabajadora no acudió a su llamado y que no presenta poder que la acredite como representante del actor; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO





LA SECRETARIA,



ABOG. LUISALBA LOPEZ