PARTE ACTORA: CONFORMADA POR EL LITISCONSORCIO ACTIVO de los Ciudadanos PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ, JOSE ENRIQUE CANAGUACAN, ALEXIS DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ, CRISTIAN DENAGER HIGUERA, IDERNY ALBERTO RICO HERNANDEZ Y BARTOLOME ORTEGA titulares de la Cedula de Identidad Nº(s) 3.639.754; 8.263.472; 8.802.120; 19.361.233; 25.617.081 y 8.560.553 respectivamente

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA Y ONELLA PADRON ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 Y 107.707.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SILOS LA PASCUA C.A. (SILPACA); SOLAGROI ; SOLAGRO II

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de abril de 2.009, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por la demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre el actor y la parte demandada,la cual se inició en cada uno de los casos en la siguiente fechas: PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ : el día 13 de septiembre de 1989 y finalizó en fecha 15 de junio 17 de abril de 2007. JOSE ENRIQUE CANAGUACAN:: el 15 de octubre de 2004 y finalizó el 15 de junio de 2007; ALEXIS DE JESUS ALVAREZ GONAZLEZ: el 15 de octubre de 2006 y finalizó el 15 de junio de 2007; CRISTIAN DENAGER HIGUERA el 01 de octubre de 2005 y finalizo el 15 de junio de 2007 , IDERNY ALBERTO RICO HERNANDEZ: el 01 de junio de 2006 y finalizó el 15 de junio de 2007; CRISTIAN DENAGER HIGUERA el 10 de noviembre de 201 y finalizó el 15 de junio de 2007 2.- Que el cargo que desempeñaban en las instalaciones de la demandada lo fue de Ayudante de Carga y de Descarga de gandolas (Caletero) 3.- Que el ultimo salario semanal devengado lo fue de bolívares cincuenta (Bsf.50,00). 4.- Que prestaban servicios desde las siete (07:00) de la mañana hasta las doce (12:00) del mediodía y desde las una (01:00) de la tarde hasta que se descargaban todas las gandolas propiedad de la empresa. 5.-Que se fueron despedidos de manera injustificada 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales 7.- Que el tiempo efectivo de servicio fue de PEDRO CELESTINO VELASQUEZ diecisiete años, nueve meses y dos días; JOSE ENRIQUE CANAGUACAN dos años y ocho meses; ALEXIS DE JESUS ALVAREZ ocho meses; CRISTIAN DENAGER HIGUERA; un año y ocho meses y CRISTIAN DENAGER HIGUERA; un año tres meses y catorce días.

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…


iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que los demandantes fueron despedidos de manera injustificada y que hasta la presente fecha la demandada, EMPRESA SILOS LA PASCUA C.A. (SILPACA); SOLAGROI ; SOLAGRO II, no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso.

Este Tribunal aprecia que del material probatorio no se desprende pago alguno por concepto de prestaciones sociales.

En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto es oportuno señalar que para la determinación del salario diario así como el salario integral, pasa este tribunal a cuantificar y verificar el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden a los demandantes por el tiempo efectivo de servicio prestado, y establecer, previamente, el salario básico de calculo para los conceptos reclamados en razón de los datos aportados, debiendo esta sentenciador verificar si durante cada periodo , el salario mínimo mensual devengado por los demandante es mayor o igual al salario mínimo decretado para cada época a los efectos de realizar los cálculos sobre tales conceptos , demostrados por lo que analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ, JOSE ENRIQUE CANAGUACAN, ALEXIS DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ , CRISTIAN DENAGER HIGUERA ,IDERNY ALBERTO RICO HERNANDEZ Y BARTOLOME ORTEGA titulares de la Cedula de Identidad Nº(s) 3.639.754; 8.263.472; 8.802.120; 19.361.233; 25.617.081 y 8.560.553 respectivamente en contra de la EMPRESA SILOS LA PASCUA C.A. (SILPACA); SOLAGROI ; SOLAGRO II en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al demandante en el siguiente orden ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve con dieciocho (Bsf. 143.869.18) discriminados del siguiente modo:

PEDRO CELESTINO VELASQUEZ DIAZ

PRIMERO: La cantidad de bolívares setecientos setenta y uno con veinte (Bsf.771,20) por concepto de compensación por transferencia de conformidad con el articulo 666 de la ley orgánica del trabajo
30 X 1.367=41.025
30X1724=51.720
30 X2173=65.190
30X2717=81.510
30X3290= 98.700
30X3.964,45= 118.933,50
30X4.737,50=142.125
30X 5.733,50=172.005

Total: Bsf….771,.20



SEGUNDO: La cantidad de bolívares siete mis cuatrocientos cincuenta y ocho con noventa y ocho (Bsf.7.458,98) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

1997-1998 :60 dias x 2.916,66= 174.999,6
1998-1999: 62 dias X 3.666,66=227.332,92
1999-2000 : 64 dias X 4.400,00=281.100
2000-2001 : 66 dias X 5.40,00=356.400
2001-2002 = 68 dias X 5.958=405.144
2002-2003 : 70 dias = 7093,90=496.573
2003-2004 : 72 diasX 8.923 = 642.456
204-2005 : 74 dias x 11.335.21=838.805,54
2005-2006 : 76 dias X 14.337,83 =1.089.675,00
2006-2007 : 58,93 X 50.000,00 = 2.946.500

Total: Bs.f………7.458,98

TERCERO: la cantidad de bolívares quince mil once (Bsf.15.011,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo

1997-1998 :22 dias X 50.000,000 =1.100
1998-1999: 24 dias X 50.000,00= 1.200
1999-2000 : 26 dias X 50.000,00= 1.300
2000-2001 : 28 dias X50.000,00=1.400
2001-2002 = 30 dias X 50.000,00=1.500
2002-2003 : 32 dias X 50.000,00=1.600
2003-2004 : 34 dias X 50.000,00=1.700
2004-2005 : 36 dias x 50.000,00=1.800
2005-2006 ; 38 dias X 50.000,00=1.900
2006-2007 : 30,22 X 50.000,00= 1.511

Bsf….15.011

CUARTO: la cantidad de bolívares mil quinientos veintidós (bsf. 1.522,80) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

1997-1998 :15 dias x 2.916,66
1998-1999: 15 dias X 3.666,66
1999-2000 : 15 dias X 4.400,00
2000-2001 : 15 dias X 5.40,00
2001-2002 = 15 dias X 5.958
2002-2003 : 15 dias = 7093,90
2003-2004 : 15 dia sX 8.923 =
204-2005 : 15 dias x 11.335.21
2005-2006 : 15 dias X 14.337,83 =
2006-2007 : 11,25 x 50.000,00

Total. Bs.f… 1.522,80

CUARTO: la cantidad de bolívares doce mil (Bsf.12.000, 00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

150 dias X 50,00 = 7.500,00
90 dias X 50,00=4.500,00

Total: Bsf…12.000,00


QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.

Total: Bsf. 14.756,80

Total…………………………………………………………….Bsf. 51.520.078

JOSE ENRIQUE CANAGUACAN

PRIMERO: La cantidad de bolívares tres mil cuatrocientos noventa y nueve con cero uno (Bsf. 3.499,01) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

45 dias X 11.335 =510.075,00
62 dias x 14.337,83 =888.943,60
42 dias X 50,000= 2.100.000,00

Total: Bs.f………3.499,01

SEGUNDO: la cantidad de bolívares tres mil ciento sesenta y seis con cincuenta (Bsf.3.166,50) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo

22 dias X 50.000,000 =1.100.100
24 dias X 50.000,00=1.200.000
17,33X 50.000,00=866.500

Total: Bsf. …3.166,50

TERCERO: la cantidad de bolívares setecientos cinco con cero nueve (bsf.705,09) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

15 dias x 11.335,21 = 170.028,15
15 dias X 14.337,83= 215.067,45
6.4 dias x50.000 = 320.000

Total. Bs.f…705.095,60

CUARTO: la cantidad de bolívares siete mil quinientos (bsf.7.500,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

90 dias X 50,00 = 4.500,00
60 dias X 50,00=3.000,00

Total : …Bsf.7.500,00

QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.

Total: Bsf. 7.686,15

Total………………………………………………………………..Bsf. 22.556,75

ALEXIS ALVAREZ GONZALEZ

PRIMERO: La cantidad de bolívares dos mil doscientos cincuenta (Bsf.2.250,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

45 días X 50,00= 2.250

Total: Bs.f………2.250

SEGUNDO: la cantidad de bolívares setecientos treinta y tres (Bsf.773, 00) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo

14,66 dias X 50,00= 733.000,00

Bsf…773,00


TERCERO: la cantidad de bolívares quinientos (Bsf.500,00) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

10 dias X 50 =500,00

Total. Bs.f… 500,00


CUARTO: la cantidad de bolívares tres mil (bsf.3.000,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

30 dias X 50,00 =1.500,00
30 dias X 50,00=1.500,00

Total: Bsf. ..3.000,00

QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.

Total: Bsf. 2.182,65

Total ……………………………………………………………………….Bsf.8.705,65

CRISTIAN DENAGER HIGUERA

PRIMERO: La cantidad de bolívares dos mil setecientos veinte con setenta (2.720,70) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

45 dias x 14.337,83= 654.202,35
4133 x 50,00=2.066.500

Total …Bsf. 2.720,70

SEGUNDO: la cantidad de bolívares mil novecientos cuarenta y seis con cincuenta (Bsf.1.946,40) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo

22 dias x 50,00= 1.100
16,93 x 50,00= 846,50

Total …Bsf. 1.946,50

TERCERO: la cantidad de bolívares quinientos treinta y cinco con cero seis (bsf.535,06) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

15 dias x 14.337,83=215.067,45
6.4 X 50.000,00= 320.000

Total Bs.f…535,06


CUARTO: la cantidad de bolívares cinco mil doscientos cinco mil doscientos cincuenta (Bsf.5.250,00) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

60 dias X 50,00 = 3.000,00
45 dias X 50,00=2.250,00

Total : Bsf…5.250,00

QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.

Total : Bsf. 5.164,65

Total. Bsf…………………………………………………………………….15.615,71

IDERNY ALBERTO RICO HERNANDEZ

PRIMERO: La cantidad de bolívares un mil trescientos noventa y cinco (1.395,00) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

45 dias x 14.337,83=645.202,35
15 x 50.000 = 750.000,00

Total: Bs.f………1.395,00

SEGUNDO: la cantidad de bolívares cuatrocientos cuarenta y ocho con veintiocho (Bsf.448, 28) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley organica del trabajo

22 días x 50,00 =1.100
6,93 días x 50,00 = 300

Total .. Bsf. 1.400


TERCERO: la cantidad de bolívares cuatrocientos dos con cincuenta y seis (bsf.402,56) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

15 dias x 14.337,83= 215.067,45
3.75 dias x 50,00= 187.500

Total. Bs.f…402,56

CUARTO: la cantidad de bolívares tres mil setecientos cincuenta (bsf.3.750,006) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

30dias X 50,00 = 1.500
45 dias X 50,00=2.250

Total: 3.750,00

QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.


Total:… Bsf. 3.820,65

Total. Bsf……………………………………………………………………..10.760,21

BARTOLOME ORTEGA

PRIMERO: La cantidad de bolívares tres mil cuatro con veinticinco (3.004,25) por concepto de de antigüedad de conformidad con el articulo108 de la ley orgánica del Trabajo.

45 dias x 5.958 = 268.110
62 dias X 7.093= 439.766
64 dias X 8.923= 571.072
66 dias X 11.335.21 = 748.296,78
68 dias X 14.337,83= 974.972,44
40.83 dias x 50.000= 2041,50


Total: Bs.f………3.004.25

SEGUNDO: la cantidad de bolívares siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta (Bsf.7.455,50) por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la ley organica del trabajo

22 dias X 50.000,000 =1.100
24 dias X 50.000,00=1.200
26 dias X 50.000,00=1.300
28 dias X50.000,00=1400
30 dias X 50.000,00=1.500
19,11 dias X 50.000,00=955,50

Total …Bsf. 7.455,50

TERCERO: la cantidad de bolívares un mil ciento cincuenta y dos con veinte (bsf.1.152,20) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la ley orgánica del trabajo.

2001-2002 = 15 dias X 5.958= 89.370
2002-2003 : 15 dias = 7093,90 =106.395
2003-2004 : 15 dia sX 8.923 =133.845
204-2005 : 15 dias x 11.335.21=170.028,15
2005-2006 : 15 dias X 14.337,83 =215.067,75
2006-2007 : 22,70 x 50.000,000= 437.500

Total. Bs.f… 1.152,20

CUARTO: la cantidad de bolívares doscientos setenta y uno con noventa y seis (bsf.271.96) por concepto de indemnización por despido conforme al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo.

150 dias X 50,00 = 7.500,00
60 dias X 50,00=3.000,00

Total ..Bsf. 10.500,00

QUINTO: con relación a lo reclamado por concepto de Bono de Alimentación,
el caso bajo estudio analizamos detalladamente las disposiciones que rigen el presente tema como la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, donde establece quienes son los llamados por esa Ley para recibir el beneficio, que en principio deben ser todos los trabajadores con las excepciones impuestas en la misma Ley, así las cosas, textualmente nos dice en su artículo 2º “A los efectos del cumplimiento del programa de alimentación del Trabajador, los empleados del sector privado y público que tenga a su cargo más de 50 trabajadores otorgarán a aquellos que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales el beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo segundo: los trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo hasta cuando lleguen a devengar tres (3) salarios mínimos.”
Así las cosas debemos aclarar que dicho beneficio se estableció para todos los trabajadores de una empresa y hasta los contratados deben beneficiarse, igual caso debemos señalar, sucede con las convenciones colectivas de trabajo; el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los beneficios de las convenciones deberán aplicarse a todos los trabajadores sin discriminación alguna, solo excluye a los trabajadores de confianza y de dirección por su especialidad dentro de la Ley, igualmente debemos dejar establecido que estamos en un Estado social de derecho donde persiste la igualdad para todos sin discriminaciones. Dichas discriminaciones se encuentran establecidas en el artículo 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que acarrean sanciones para el que las practique.
Por lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar la idoneidad y procedencia del pago del beneficio de alimentación.

Total : Bsf. 12.600
Total .Bsf……………………………………………………………………..34. 711,95

No habiendo quedado demostrado, que se hubiesen cancelado los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda en este acto su cancelación, así como, la cancelación de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, rigiéndose la experticia complementaria del fallo en comento bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados por la parte actora, se calcularán sobre la base del salario diario integral calculado por este Tribunal en cada periodo en que se generó dicha antigüedad mes por mes; también precisados en el texto de esta sentencia, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 17-04-2007 fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, observa esta juzgadora, que el artículo 92 ejusdem, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y se computarán, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral ( 15 de junio de 2007) en cada caso hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.
TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria solicitada, estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador se traduzcan en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello. Por consiguiente con fundamento a lo anteriormente expuesto se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central) entre la fecha de admisión de la demanda que lo fue el 15 de abril de 2008 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.

Asimismo este Tribunal condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dos (02) del mes de abril de 2009. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA.

EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000132