PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO OROPEZA GAMEZ titular de la cédula de Identidad número V.-4.679.484
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: : Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LUCITANA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLADYS RAFAELA GONZALEZ DE ALBORNOZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 3.639.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Martes veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de sus representantes judiciales ciudadanos JOSE ANTONIO DE BASTOS GODINHO y RAUL AUGUSTO DE BASTOS GODINHO, titulares de la Cedula de identidad Nº 10.983.990 y 10.983.985 respectivamente carácter este que se evidencia de copia simple de Registro Mercantil que al efecto este Tribunal tiene a la vista asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RAFAELA GONZALEZ DE ALBORNOZ , titular de la Cedula de Identidad Nº 3.639.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.360. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624 quien manifiesta no tener instrumento poder que la acredite como apoderada judicial del demandante, igualmente manifiesta que el trabajador tenia conocimiento de la hora en que se efectuaría el acto y no acudió. Se deja constancia de la presencia de personas que tiene conocimiento de de los hechos y asi suscriben la presente acta. Así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
PROCURADORA DEL TRABAJO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISALBA LOPEZ
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