PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.806.763

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL C,A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUCIMAR BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 21 de abril de 2009, siendo las (11:43 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia la cual se encontraba pautada para certificar en el día de hoy y por no ser contrario a derecho lo peticionado se acuerda, por tanto, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO , titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.763 y la abogada, Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35 y por la demandada la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.395 con el carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder en original y copia el cual el tribunal lo tiene a la vista . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos como forma de solucionar la controversia planteada la cual permite un acuerdo que beneficie a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES( Bsf.10.923.,83) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas , bono de asistencia , días feriados, un día de salario y cesta ticket, conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANESCO en este acto. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres horas de la tarde (11:53 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO