PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL SALCEDO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.984.277
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TALLER LOS PINOS C.A. (TALPIN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESPERANZA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta (2:30 p.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.142, carácter este que acredita a través de la presentación de instrumento poder en original y copia simple, el cual este tribunal tiene a la vista y previa certificación efectúa la respectiva devolución.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA LOPEZ
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