PARTE DEMANDANTE: EDUYN JOSE GUILLEN CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-12.635.838

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LUCYMAR BALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Martes veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial LUCYMAR BALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.395 carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. LUISALBA LOPEZ