Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, suscrita por la Profesional del Derecho ciudadana ONELLA YSABEL PADRON, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 107.707, mediante la cual manifiesta “…Visto que ha transcurrido mas de siete (7) meses que se introdujo la demanda y en virtud que ha sido imposible Notificar a los co-demandados ciudadanos Charbel Boueri y Christo Kiriaco; y por ser estos ciudadanos antes mencionados los representantes legales de las empresas co-demandadas Inversiones Real River, c.a. y Tiendas El Tio; ampliamente identificados en autos; Desisto en este acto de la demanda incoada en contra de los ciudadanos antes mencionados ciudadanos Charbel Boueri y Cristo Kiriaco y Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de las empresas Inversiones Real River, C.A., y Tiendas El Tío; todo esto con el fin de se continúe con la prosecución del presente proceso por el principio de la celeridad procesal y debido proceso solicito se deje sin efecto el exhorto y los carteles librados…” Por todas las razones antes expuestas, este tribunal, de conformidad con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado, por cuanto el mismo es un acto procesal voluntario de trascendencia jurídica que realiza el demandante y no requiere del consentimiento de la parte contraria para tener validez si el mismo se efectúa antes de la contestación; Así mismo en relación a lo solicitado relativo al hecho a proceder a dejar sin efecto el exhorto y los carteles librados en contra de los ciudadanos CHARBEL BOUERI y CHRISTO KIRIACO, tal solicitud se acuerda por no ser contraria a derecho, en consecuencia, éste Juzgado procede a dejar sin efecto Exhorto Librado a Cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, así como notificaciones identificadas con los números 5233 y 5234, y concluye que a partir de la presente fecha los ciudadanos CHARBEL BOUERI y CHRISTO KIRIACO quedan excluidos del presente asunto. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de Abril de 2009. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 198º de la Independencia y 509º de la Federación.
LA JUEZ,




GLANES BORGES ROMERO

EL SECRETARIO



JUAN MANUEL MARCANO.

La presente decisión se publicó en su fecha.

EL SECRETARIO



JUAN MANUEL MARCANO.