PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN EDUARDO LEDEZMA GUIA, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 10.977.423
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CHARBEL BOVERI, INVERSIONES REAL RIVER C.A., JUAN EDUARDO LEDEZMA GUIA, CHRISTO KIRIACO y TIENDAS EL TIO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VERA JIMENEZ Y CHARLYS JOSE CHERSIA VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.641 y 91.108 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 30 de abril de 2009, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la ciudadana JUAN EDUARDO LEDEZMA GUIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.977.423 y la abogado en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio JUAN VERA JIMENEZ Y CHARLYS JOSE CHERSIA VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.641 y 91.108 respectivamente en su condición de apoderados judiciales carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica reconoce la relación laboral, ofreciendo pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, indemnización por despido, entre otros conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha 07 de mayo de 2009 en las instalaciones de este tribunal a las 10:00 a.m; Asi mismo este ente acto el trabajador expresa que por habitar un apartamento que le pertenece a la empresa demandada se compromete a entregarlo en la oportunidad acordada. En este estado este tribunal deja constancia que lo relativo al inmueble habitado no forma parte de manera alguna de lo aquí reclamado y discutido, no obstante ello se deja constancia de ello, por así requerirlos las partes. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres horas de la tarde (12:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISALBA LOPEZ
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