PARTE ACTORA: ASDRÚBAL ANTONIO MORALES INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.325.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A en el mismo Registro. La ciudadana JUANA GRACIELA SALAZAR PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.288.856, en su carácter Gerente General de la sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., codemandada de autos,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia para la sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto y para la persona natural de de documento poder autenticado el 03 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 56, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO MORALES INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.325.200, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana JUANA GRACIELA SALAZAR PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.288.856, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A del mismo Registro, asistida por la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia para la empresa de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto y para la persona natural de de documento poder autenticado el 03 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 56, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, edificio Nirvana, oficina número 2, San Juan de los morros, Estado Guárico, teléfono 0416-349.81.38. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 7.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido injustificado, contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, cesta ticket previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y diferencia de salarios conforme a las cláusulas 45, 42, 43, 15 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, la Ley Orgánica del Trabajo, el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 17 de junio de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO