PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.342.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 7 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48.
PARTE DEMANDADA: DAVID FARES PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.753.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de septiembre de 2.008 por ante la Oficina Pública del municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Zaraza, anotado bajo el número 30, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Golfo Triste, entre Orinoco y Trinidad, Zaraza, sector Golfo Triste, Estado Guárico, teléfono 0424-304.35.96.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID FARES PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.753, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de septiembre de 2.008 por ante la Oficina Pública del municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Zaraza, anotado bajo el número 30, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Golfo Triste, entre Orinoco y Trinidad, Zaraza, sector Golfo Triste, Estado Guárico, teléfono 0424-304.35.96. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JAVIER JOSÉ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.342.468, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO