PARTE ACTORA: LENIN ALEJANDRO GUEVARA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.340
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CLÍNICA DE DIAGNÓSTICOS D & H, C.A., inscrita el 25 de octubre de 2006, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 79, Tomo 10-A, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de abril de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 29 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle Paraíso Oeste, cruce con calle Manapire, número 41, al frente de “MIA PIZZA”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA DE DIAGNÓSTICOS D & H, C.A., inscrita el 25 de octubre de 2006, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 79, Tomo 10-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de abril de 2.009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 29 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, certificado por secretaría, con domicilio procesal en la calle Paraíso Oeste, cruce con calle Manapire, número 41, al frente de “MIA PIZZA”, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LENIN ALEJANDRO GUEVARA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.893.340, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que el representante de la accionada consignó en dos folios útiles recibo firmado por el trabajador de autos. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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