PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423, madre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ ZAMORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número v.-12.897.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PADILLA y OSBALDO YBARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.144 y 31.428, respectivamente, (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.832.625.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398 y 125.591, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Bufete Flores Díaz, ubicado en la calle mascota, entre Guasco y Paraíso, edifico Arizay, número 8, Valle de la Pascua, Estado Guárico, 0414-296.82.86.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398 y 125.591, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO RAFAEL DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.832.625, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Bufete Flores Díaz, ubicado en la calle mascota, entre Guasco y Paraíso, edifico Arizay, número 8, Valle de la Pascua, Estado Guárico, 0414-296.82.86. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423, madre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ ZAMORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número v.-12.897.606, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ