PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MEJIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 26 de Mayo de 1967, titular de la cédula de Identidad número V.-6.282.741, residenciado en Chaguaramas, Sector San Felipe vía las Mercedes del Llano Fundo el Mamon, Estado Guárico, teléfono 0424-333.08.99.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: REGULO SEBASTIÁN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1.937, titular de la cédula de Identidad número V.-846.673, propietario del FUNDO LA VIGIA, en su carácter de Patrono, con domicilio en Valle de la Pascua, Frente al Restaurant del Toro Grill, Estado Guárico
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano VICTOR MANUEL MEJIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 26 de Mayo de 1967, titular de la cédula de Identidad número V.-6.282.741, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano REGULO SEBASTIÁN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1.937, titular de la cédula de Identidad número V.-846.673, propietario del FUNDO LA VIGIA, en su carácter de Patrono, asistido por el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, en su carácter de apoderado judicial, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 17 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará mediante dos cuotas. La primera por Bs.f.1.000,oo, el día 15 de mayo de 2009 y la segunda y última por Bs.f. 1.000,oo el día 15 de junio de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 19 de febrero de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en auto el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELÌZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
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