Vista la OFERTA DE PAGO consignada por la profesional del derecho, ciudadana NARKYS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.944.559 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), inscrita el 22 de octubre de 1976 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 94, Tomo 5-A, modificada mediante Acta del 03 de octubre de 1.997 bajo el número 35, Tomo 1-A de los libros respectivos, domiciliada en ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y de acuerdo al Acta de Asamblea Extraordinaria del 24 de abril de 2006 quedó registrada bajo el número 80, Tomo 3-A del segundo trimestre del año 2006, de los libros llevados por esa oficina pública y representación de la abogada que se evidencia de documento poder autenticado el 05 de noviembre de 2007 por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 88, Tomo 81 de los libros respectivos, agregado a los autos previa certificación realizada por secretaría, con domicilio procesal en la avenida principal de Altagracia de Orituco, entrada de Camoruco, Galpón Confurca, Población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y siendo la oportunidad legal a los fines de proveer acerca de la continuación del trámite del asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente observa: que de la narración de los hechos por parte de la representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), manifiesta al respecto: “…Mi representada celebró CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, PARA LA OBRA INTERCONEXIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS ORIENTE Y OCCIDENTE, ICO FASE II con los siguientes ciudadanos:…VEROES CAMPOS ANGEL RAMÓN…con DOMICILIO…Sector Paural, vereda 1, casa número 51-05, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…RUIZ ROLDÁN MIGUEL ANGEL…con DOMICILIO…Sector Ipare, calle 02, casa número 1120, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…PEREZ VERDUGA JUAN JOSÉ…con DOMICILIO…Sector Acapal, Carretera nacional Quinta Campo Amor, de la población de Lezama de Orituco, Estado Guárico…OCHOA RAMÓN CELESTINO…con DOMICILIO…Sector Tricentenario, Calle principal, casa número 10, de la población de Lezama de Orituco, Estado Guárico…LOZADA JEAN CARLOS…con DOMICILIO…Sector Los Guires, calle Paraíso, casa número 12, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…GIL ORTUÑO PORTINO… con DOMICILIO…Sector Guaiqueries, calle 2, casa número 20 de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…FLORES PACHECO LIGIA MARGARITA…con DOMICILIO… Sector Ipare, calle principal casa sin número, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…CANACHE DELGADO JOSÉ ANGEL…con DOMICILIO…Sector el Diamante, Avenida Principal, casa número 11, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…SIFONTES LUIS RAMÓN…con DOMICILIO…Sector el Diamante, calle 12, número 432, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…BASTIDAS MARCOS ENRIQUE…con DOMICILIO…Barrio VISTA Alegre, Sector Tricentenario, calle Bella Vista número 38, de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico…Es el caso Ciudadano Juez, que desde la fecha de finalización del Contrato hasta hoy, dichos ciudadanos a pesar de las múltiples llamadas realizadas…no han acudido a la Sede de mi Representada ubicada en Avenida Principal de Altagracia de Orituco, entrada de Camoruco, galpón Confurca, de la población de Altagracia de Orituco, estado Guárico, a retirar sus correspondientes PRESTACIONES SOCIALES, y DEMÁS BENEFICIOS…es por lo que acudo a su competente autoridad a realizar REAL OFRECIMIENTO…”.

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente indica: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

El artículo establece cuatro fueros efectivamente concurrentes, por lo que el demandante podrá escoger libremente cualquiera de las determinantes anteriores en una clara regla pro operario, donde el actor más frecuente en el proceso laboral es el trabajador y al que, por tanto debe facilitarse el acceso a la justicia, mediante la elección de un domicilio procesal cercano al lugar de los hechos objeto del proceso. Por esta misma razón, el legislador ordena que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados, lo cual quiere decir que esa libertad de elección del demandante es de orden público y no puede derogarse por acuerdo de las partes, en lo que se refiere a los cuatro fueros improrrogables señalados en dicho precepto.

Asimismo la profesional del derecho, ciudadana NARKYS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.944.559 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), ha indicado que la notificación de los trabajadores se haga en un domicilio que no corresponde a la competencia de este Juzgado, por consiguiente el lugar donde se prestó el servicio fue en jurisdicción de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. El lugar donde se puso fin a la relación laboral fue en jurisdicción de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. El lugar de la relación laboral fue en jurisdicción de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Así las cosas ese domicilio se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado.

Por lo que dando cumplimiento a la disposición legal antes citada y por cuanto se evidencia en autos que no coinciden ninguno de los supuestos de hechos de la norma con el ámbito de la competencia territorial que tiene este Juzgado, se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que conozca del presente asunto y ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que conozca del presente asunto.

SEGUNDO: Se deja sin efecto los carteles de notificación números 5950, 5951, 5952, 5953, 5954,5955, 5956, 5957, 5958 y 5959 así como del oficio número CTVSO-267- dirigido a la Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello a objeto de que el trámite del asunto se lleve a cabo ante el Tribunal competente por el territorio.

TERCERO: Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresamente indica que la incompetencia se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de abril de 2009. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:29 de la tarde.
LA SECRETARIA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ