PARTE ACTORA: SAY OMAÑA RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-13.067.556, residenciado en el caserío caro Herrado, calle principal, casa número 72, Tucupido, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EL AREPÓN II, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ ANGEL ORTEGA GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.559.016, con domicilio en la calle Schettino, cruce con calle Paraíso, apartamento ubicado en la parte superior de la tasca La Mantuana, al lado de Ipostel, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana NÉLIDA MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.002, representación que se evidencia de documento autenticado el 12 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 67, Tomo 01 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Atarraya, salida hacia el Socorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-034.17.74.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves treinta (30) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano SAY OMAÑA RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-13.067.556, residenciado en el caserío caro Herrado, calle principal, casa número 72, Tucupido, Estado Guárico, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana NÉLIDA MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.002, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL AREPÓN II, C.A., inscrita el 21 de enero de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 51, Tomo 1-A, de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano el ciudadano JOSÉ ANGEL ORTEGA GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.559.016, con domicilio procesal en la calle Atarraya, salida hacia el Socorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-034.17.74. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día miércoles 20 de mayo de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos e indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en auto el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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