Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2009, requerida por el Ciudadano profesional del derecho JUAN QUINTANA actuando con el carácter de apoderado del demandante, a los fines de proveerlo, el tribunal observa que la misma fue presentada en fecha 17 de Mayo de 2009, es decir al segundo día hábil siguiente de dictado el fallo, por lo que en principio según lo previsto en el Artículo 252 del Código de procedimiento Civil- Norma de aplicación Supletoria en el presente asunto- resultaría indadmisible la misma, sin embargo conciente de la obligatoriedad de que los órganos Jurisdiccionales deban guardar con especial celo el principio de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el Artículo 26 de la Norma Constitucional, y conteste con el criterio Jurisprudencial adoptado por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto dispuso:

“A partir de la publicación de esta sentencia esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la primera instancia, o para la casación, en el supuesto de que la solicitud de aclaratoria o ampliación de la Alzada, sin que ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, sin embargo debe el juez, de solicitar una aclaratoria o ampliación postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud…”

Por lo tanto estima este Juzgado, que la solicitud de aclaratoria resultó temporánea y en consecuencia la admite, con la advertencia que su proposición no interrumpe los lapsos recursivos.

Ahora bien, resulta imperioso – dada la naturaleza de la solicitud formulada por el demandante- realizar ciertas consideraciones respecto a los motivos que autorizan la aclaratoria el fallo, así encontramos que la doctrina ha establecido que son tres a saber: “Corrección de errores materiales, subsanación de omisiones de pronunciamiento y aclaración de conceptos oscuros”. Calvo E. Código de procedimiento Civil Pág 101. Negrillas y Cursivas del Tribunal.

En este orden se señala lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo parágrafo:

…”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” ( Negrillas y cursivas del Tribunal).

Establecido lo anterior, pasa el Juzgado a inspeccionar el fondo del pedimento y al respecto observa pertinente revisar el contenido y alcance de lo solicitado el cual estriba en aclarar lo señalado en la parte Dispositiva específicamente en el particular primero por cuanto se declara SIN LUGAR la acción señalando otras partes que no se relacionan con la causa.

Así las cosas observa quien suscribe que como bien lo indica el solicitante de la aclaratoria este Tribunal incurrió en un error material involuntario a al señalar Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREA C.I. 12.362.761 en contra del BAR RESTAURANTE CHANCHA CARACAS Y/O JUAN JOSÉ DEL VALLE, cuando lo correcto es que el Dispositivo debió redactarse en los siguientes términos:

PRIMERO: SIN LUGAR, la acción intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREA C.I. 12.362.761 en contra de CENTRO HÍPICO LOS GORDOS y/o CENTRO HÍPICO EL NEGRO PAÚL, en la persona de su Representante Legal, y al ciudadano GERARDO VALERA.

Quedando así aclarado el fallo publicado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Publicado en fecha 15 de Mayo de 2009.

Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la pascua a los 22 días del mes de Abril de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA,



LUISALBA YURIBETH LOPEZ





En esta misma fecha siendo las 2:30 PM se publicó la anterior aclaratoria del fallo y se dejó copia certificada ordenada


LA SECRETARIA



Abg. LUISALBA LÓPEZ