Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro. 107.707; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JHOAN JOSE LOPEZ NACACHE, ANGEL ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, MANUEL FELIPE RONDON RUIZ, LILIBET COROMOTO ORTEGA, MARCELIS KATIUSKA CAMEJO OROPEZA, JAINETH CAROLINA GONZALEZ CORDERO, JEAN CARLOS GONZALEZ CORDERO, JOEL RAFAEL MACHUCA, MAHOLY GONZALEZ ORTEGA, OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ CARPIO, MARIA ISABEL BARRIOS, PEDRO DANIEL VELASQUEZ SEIJAS, JUAN CARLOS CAMACHO OROPEZA Y LEONER RAFAEL MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.144.623, 17.740.712, 18.519.212, 14.057.272, 17.740.229, 15.822.678, 13.681.920, 16.505.713, 19.374.002, 14.673.193, 9.919.326, 10.981.742, 18.697.535 y 14.894.721; respectivamente; partes demandantes en la presente causa; y por la otra, la parte demandada; la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO, representada legalmente por el Sindico Procurador Municipal, ciudadano: JUAN PABLO RICO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.803.420; debidamente inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.225; tal y como se evidencia de Resolución N° NC: AMSR01-2009-0002; emanada del Despacho de la Alcaldía del Municipio el Socorro del Estado Guárico, de fecha 27 de enero de 2009; contentivo de transacción judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: JHOAN JOSE LOPEZ NACACHE, ANGEL ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, MANUEL FELIPE RONDON RUIZ, LILIBET COROMOTO ORTEGA, MARCELIS KATIUSKA CAMEJO OROPEZA, JAINETH CAROLINA GONZALEZ CORDERO, JEAN CARLOS GONZALEZ CORDERO, JOEL RAFAEL MACHUCA, MAHOLY GONZALEZ ORTEGA, OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ CARPIO, MARIA ISABEL BARRIOS, PEDRO DANIEL VELASQUEZ SEIJAS, JUAN CARLOS CAMACHO OROPEZA Y LEONER RAFAEL MACHUCA, arriba identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre las transacciones celebradas y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fechas 20 de abril de 2009 (folios 103 al 104); que rielan al presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadanos: Juan Vicente Quintana Contrera, por las partes demandantes y por la parte demandada el Sindico Procurador Municipal, ciudadano: Juan Pablo Rico Carrillo; antes identificados; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 103 y 104, de 20 de Abril de 2009; además dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que las transacciones celebradas por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, en diligencia efectuada en fecha 20 de abril de 2009; cursantes a los folios 103 y 104 del presente expediente judicial; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraído en la Transacción Judicial celebrada, up supra identificada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
El Secretario,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha, siendo 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.
El Secretario,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO








ASUNTO N° JP51-L-2008-000124