REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo (8º) en funciones de Ejecución
Caracas, 03 de Abril de 2009
198° y 150°
Visto el Informe de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, en el cual emiten un pronóstico desfavorable para el otorgamiento de la medida de pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a favor del penado SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, éste Juzgado observa y resuelve:
I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
• CAUSA N°: 8E-1722-2008.-
• PENADO: SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.347.035-
• FISCAL: Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de ejecución de sentencias.-
• DEFENSA: LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.324.-
• CONDENA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, dictada por el Juzgado Tercero (3º) en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Marzo del año 2007.-
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 406, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal.-
II.-
El ciudadano SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 406, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal, mediante sentencia dictada el 29 de Marzo del año 2007, por el Juzgado Tercero (3º) en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y su respectivo cómputo de la pena.-
El penado SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, fue detenido preventivamente el día 01/05/2003, manteniéndose tal privación de libertad hasta el día de hoy (01/04/2009), por un lapso de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES.-
También quedó establecido anteriormente, que la condena recaída sobre el ciudadano SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, fue de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, tiene cumplido hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
La fórmula de cumplimiento de la pena denominada trabajo fuera del establecimiento penitenciario, previsto en los artículos 64 literal B y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.-
Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, son:
1. Haber cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta.-
2. Haber observado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión.-
3. Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-
Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita la medida.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.-
De igual manera, consta de los folios 63 al 66 de la décima cuarta pieza de las actuaciones, Informe Técnico de fecha 25 de Febrero del año 2009 y recibido en este Despacho el 10/03/2009, practicado por las expertos ALEXANDRA ÀVILA (Trabajadora Social) LIGIA CÀRDENAS (delegado de prueba) y EMMA GUERRA (abogado) adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron constancia de un pronóstico DESFAVORABLE-
Así mismo, en sus conclusiones establecen las siguientes sugerencias terapias psicológicas, para así lograr que el sujeto pueda canalizar sus necesidades de manera adecuada y establecer un proyecto de vida; evaluación Psiquiatrica para descarte de posibles patologías.
Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR al penado SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.347.035 la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, (Destacamento de Trabajo), previstos en los artículos 64 numeral b, y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario 500 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
V.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, (Destacamento de Trabajo), al penado SILVEIRA FERNANDEZ EDGAR 2ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-15.347.035 de conformidad con lo previsto en los artículos 500 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; remítase un ejemplar del presente auto motivado al Director del Internado Judicial Anzoátegui (Puente Ayala), donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos, y al Juez del Juzgado Primero (01) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona a los fines que se sirva imponerlo de la presente decisión, participándole lo conducente.-