Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al adolescente YORMAN CALZADILLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.873, se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan:

La presente investigación se inició en fecha 01 de Agosto de 2007, por ante la Fiscalía Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: FLORENCIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Oeste, la cual se explica por si misma, cursante al folio Cinco (05) y vlto del mismo.-

En fecha 01 de Agosto de 2007 , fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: YORMAN CALZADILLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.873, y en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se le impuso de la medida cautelar, establecida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

En fecha 29 de Abril de 2008, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalia Centésimo Décimo Sexto (116°) del Ministerio Publico, a fin de que se continué por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15/05/2007, presentó escrito de acusación en contra del adolescente: YORMAN CALZADILLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.873, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD.

En fecha 16 de Mayo de 2008, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.

En fecha 30 de Mayo de 2008, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día Miércoles, 22 de Mayo de 2008, siendo diferida en seis (06) oportunidades en virtud de la incomparecencia del adolescente: YORMAN CALZADILLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.873.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el cual establece que los adolescentes son sujetos plenos de derecho y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Además se puede evidenciar a las actas procésales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA PRIMERO: Declarar en REBELDÍA al Adolescente YORMAN CALZADILLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.205.873. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la localización permanente del adolescente antes mencionado. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. MARIA CAROLINA BALDÓ DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA


EXP N° 1284-07
MCB/jvb/lucy