TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP21-R-2009-000373
Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha 31 de marzo de 2009, suscrito por el abogado Juan Bautista Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, facultada para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 16-, por una parte, y por la otra, el abogado Miguel Brito Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 40-, todo en el juicio seguido por las ciudadanas Rosa Matilde Casares y Carmen Mora contra las empresas Peluquería Unisex e Infantil Alex Will, C. A. y Peluquería Karmel Coffiure, partes identificadas a los autos, este juzgado observa:
Del acuerdo celebrado por las partes se observa que las recíprocas concesiones cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto en dicho escrito manifiestan las partes haber entregado cheques, referentes a un único pago, por las cantidades acordadas, a nombre de las ciudadanas Rosa Matilde Casares y Carmen Mora, parte actora en el presente asunto, y consignan copia de los referidos cheques, dando así cumplimiento a la transacción celebrada, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
En cuanto al desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada en el punto primero del escrito de transacción, por cuanto se ha homologado la transacción celebrada por las partes dando por terminado el presente juicio, resulta inútil pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la apelación.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
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