REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001445
PARTE ACTORA: JULIO CESAR YEMMA HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CREACIONES FILOMAR, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.222, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano JULIO CESAR YEMMA HURTADO, en su condición de parte actora y el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.825, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, CREACIONES FILOMAR C. A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Con la facultad que se me ha conferido, DESISTO en este acto del presente procedimiento, en virtud de que la empresa a la que he demandado no es la empresa para la que laboró mi representado, es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada conviene en el desistimiento hecho por la parte actora y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y se homologa dicho desistimiento. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJORIE MACEIRA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA