REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Nº EXPEDIENTE : Exp. AP21-L-2008-006280
PARTE ACTORA: DIMAS EVENCIO SAYAGO CHACON
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA CEREZO V. y CARMEN Y. RODRÍGUEZ G.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS DE SANTIS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA y GINA CARANTON.
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

En horas hábiles del día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, comparecieron ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el profesional del derecho JOSE GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIEROS DE SANTIS, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos y las profesionales del derecho LEIDA CEREZO VILERA y CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.860 y 42.708, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y exponen: A los fines de dar por terminado el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio y su terminación, las partes de común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, hemos decidido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener el demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de dar por concluido de manera definitiva el presente proceso judicial, con ocasión a la acción incoada por el ciudadano DIMAS EVENCIO SAYAGO CHACON, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.353,00). SEGUNDA: El monto acordado se paga en este acto mediante cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 0070115710000002445, Banco Banfoandes, distinguido con el Nº 04330034, emitido en fecha nueve (09) de febrero de 2009 por la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.100,00); y cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 01020462390003857742, Banco de Venezuela, distinguido con el Nº 11769969, emitido en fecha trece (13) de abril de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.253,00) ambos a favor del mencionado ciudadano, con la denominación “no endosable”, los cuales se consignan copias. TERCERA: Las apoderadas de la parte actora, en nombre y representación de su mandante, manifiestan que con la suscripción del presente acuerdo, otorgan el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudieran corresponderle a su representado, como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que sostuvo con la referida empresa, sin que le corresponda ni tenga nada que reclamar por los conceptos demandados. En consecuencia, la libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes. Asimismo, expresamente declaran transigida de manera irrevocable, total y definitiva la acción y procedimiento a que se contrae el presente juicio, radicado bajo el Nº AP21-L-2008-006280. QUINTA: Las partes convienen conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. Finalmente, las partes solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos respectivos, siendo acordada su devolución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez, El Secretario
Abog. Leticia Morales. Gustavo Portillo



Apoderadas de la Parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada