ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000220
PARTE ACTORA: YURIMAY YOSELVIZ CARDENAS CARRIZALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO PEREZ y CARMEN HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA SIG, C.A. y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THODORA MOURAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de abril de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la de la Audiencia prolongación ia Preliminar, comparecieron a la misma los abogadas LEANDRO GUERRERO PEREZ y CARMEN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.- 29.550 y 92.900, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la abogada THODORA MOURAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.675, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.400,69), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos y cantidades: Por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 5.702,08; por bonificación de fin de año, la cantidad de Bs. 1515,17; por vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 100,00; por bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 100,00 y por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 991,02; en virtud que la parte demandada reconoce que hay ciertos beneficios que no fueron incluidos por la parte actora al momento de realizar los cálculos respectivos y visto que le corresponden la empresa los cancela de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 3.000,00, mediante cheque Nro.- 386811217, girado contra el Banco Banesco, de fecha 15 de abril de 2009, a nombre de la parte actora, ciudadana YURIMAY CARDENAS y el segundo y último, por el saldo restante el día viernes, quince (15) de mayo de 2009, en la sede de los Tribunales Laborales. Dejo constancia que consigno en este acto copia simple del finiquito de Prestaciones Sociales, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: Visto el ofrecimiento de la parte demandada lo aceptamos en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DIRAIMA VIRGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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