REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001140
Vista la transacción y la diligencia presentadas, en fecha 21 de abril de 2009, mediante la cual los abogados EDGAR SARCOS y VANESSA FUGUET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 107.582 y 107.647, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante las cuales dejan constancia del acuerdo alcanzado y de la corrección en cuanto al salario integral plasmado en la transacción; cancelando la última de los mencionados, en nombre de su representada a los ciudadanos JESUS MARQUEZ y LUIS BASTARDO, la cantidad de Bs. 35.000,00, a cada uno, mediante cheques Nros.- 65975483 y .- 65975484, girados contra el Banco Mercantil, de fecha 20 de abril de 2009, respectivamente; quienes lo reciben a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar, en tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Pruebas, a los fines de que las mismas le sean entregadas a las partes. Líbrese oficio.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
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