REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril del dos mil nueve (2009)

ASUNTO n° AP21-L-2009-001208

En la demanda que por Calificación de Despido incoado por el ciudadano Eglis Wilfredo Varela en su carácter de parte actora, contra la sociedad mercantil denominada: “Bar Restaurant Canagua”; este Juzgado observa lo siguiente:

Visto que el abogado Ivan Varela y el ciudadano Eglis Varela en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Alfredo Velasquez, presentaron escrito en fecha 14 de abril del 2009, mediante el cual la demandada da acuerda en pagar a la parte acciónate la cantidad de (Bs.17.000,00), y en virtud que el abogado de la demandada actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionada, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por el ciudadano Eglis Varela en su carácter de parte actora, con la sociedad mercantil denominada: “Bar Restaurant Canagua”; parte demanda, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,
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OLGA ROMERO
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

Asunto nº AP21-L-2009-001208