ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001166
PARTE ACTORA: EDINZO FRANCISCO DÍAZ LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL LOPEZ, IPSA Nro. 24.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EDINZO FRANCISCO DIAZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.279.522. Por la demandada, comparece el ciudadano NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON, IPSA Nro. 88.192, en su carácter de apoderado según documento poder que presenta en original y copia para que una vez efectuada la certificación por secretaría le sea devuelto el original en este mismo acto; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 20.000,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 28 de abril de 2009. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Claudia Yánez

Parte actora Parte demandada