REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006528
PARTE ACTORA: IVAN SUARES RITCHER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS YAMIR 69, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAZOLY OVALLES
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 4.436.744 debidamente representado por la abogada MARJORIE REYES HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.267 en su condición de apoderada de la parte actora y el abogado YAZOLY PARRA OVALLES inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.102 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado en virtud de que la mediación ha sido positiva, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bf. 2.250,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia MARTES 21 de abril de 2009 a las 2:00 p.m, mediante diligencia debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional 2005-2006 y fraccionados correspondientes a 2006; indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo de preaviso. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora MARCOS SUAREZ, cédula de identidad N° 4.436.744 contra la parte demandada MULTISERVICIOS YAMIR 69 C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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