REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº AP21-L-2008-6402
PARTE ACTORA: ANA ISABEL DUARTE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA NUEVA OLA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075 en su carácter de apoderado de la parte actora, y NAWUAL HUWUARIS DIAZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.136. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bf. 1.681,36), mediante cheque a nombre de la trabajadora, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia jueves 30 de abril de 2009 a las 11:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la parte actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas promovidas.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075 en su carácter de apoderado de la parte actora, y NAWUAL HUWUARIS DIAZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.136. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bf. 1.681,36), mediante cheque a nombre de la trabajadora, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia jueves 30 de abril de 2009 a las 11:00 a.m, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la parte actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas promovidas.
LA JUEZ
YOLIMAR AVILA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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