REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000280

PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico de Municipio El Hatillo Estado Miranda el dia 26 de marzo de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 09, Protocolo primero.

APODERADO DE LA OFERENTE: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.271.

PARTE OFERIDA: FELIX DESEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº3.227.131.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ORTIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.245.



Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de abril de 2009, por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEAS PROFESIONES, representada por su apoderado judicial la abogada CAROLINA BELLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.271 y por la parte actora, ciudadano FELIX DESEDA debidamente asistido por la abogada CARMEN ORTIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.245, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada CAROLINA BELLO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO