REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-004236
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio, observa: PRIMERO: en fecha 14/03/2008, fue interpuesta la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana SYLVIA POPOLI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.972.535., representante legal de la adolescentes (X) y la niña (X), de 14 y 09 años de edad, respectivamente, debidamente asistida de abogado JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.266, a los fines de suscribir la partición de los bienes de la sucesión y consecuente liquidación de la comunidad hereditaria del de cujus RICARDO MARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Caracas, el día 08/11/2000, quien era el progenitor de la referidas adolescente y niña. SEGUNDO: la presente solicitud fue admitida, 25/04/2008, en la cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; asimismo, que fueran oídas la adolescente y niña de autos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se acordó, librar oficio al Seniat a los fines de que informe a este Despacho Judicial, el estado de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones correspondiente al expediente N° 012436, así como el certificado de solvencias de sucesiones N° H-92, N° 020825, expedido en fecha 02/05/2002, por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, que los ciudadanos ANA BELEN RODRIGUEZ NAVAS, DANIEL ROCARDO RODRIGUEZ NAVAS, y las niñas (X) Y (X), quienes son los únicos universales herederos. TERCERO: En fecha 24/10/2008, compareció la abogado YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó se instara a la parte solicitante a consignar el Titulo Único Universales Herederos. Asimismo, en fecha 17/04/2009, compareció la abogado GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud. CUARTO: En fecha 21/05/2008, compareció LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se instara a las partes a consignar el Titulo Único Universales Herederos, se fijará oportunidad para que fueran oídas las niñas de autos; siendo que las mismas comparecieron en fecha 08/08/2008, y emitieron su opinión en el presente asunto. Asimismo, en fecha 19/03/2009, compareció la abogado LUCIA CASAÑAS CALCINES, en su carácter de autos, quien consignó copias certificadas de la Declaración de Únicos Universales Herederos. QUINTO: En fecha 18/02/2009, compareció por ante esta Sala de Juicio la curadora especial ciudadana CONSUELO PORTELA DE POPOLI, quien acepto el cargo para el cual fue designada, y juró cumplir bien y cabalmente las responsabilidades que genera dicho cargo. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SYLVIA POPOLI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.972.535., representante legal de la adolescentes (X), y de la niña (X), de 14 y 09 años de edad, respectivamente, para que proceda a la partición de los bienes de la sucesión y consecuente liquidación de la comunidad hereditaria del de cujus RICARDO MARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, fallecido ab-intestado en esta ciudad de Caracas, el día 08/11/2000, quien era el progenitor de la referida adolescente y niña. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la ciudadana, antes mencionada, para proceder a la partición de los bienes de la sucesión y consecuente liquidación de la comunidad hereditaria del referido de cujus, la cual quedaría sujeta a los términos y condiciones expuestos en el escrito de la presente autorización judicial, a favor de la adolescente y niñas de autos. Asimismo, impóngase a la solicitante antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la partición, aquí propuesta en la presente autorización judicial. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
La Secretaria,
ABG. KARLA SALAS
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