REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 1
199º y 150º
Caracas, 28 de Abril de 2009
ASUNTO: AP51-S-2008-007997
Solicitantes: JOSE JULIAN BERROTERAN y DIOSELIN DE LOS ANGELES PAREDES YANEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.567 y V- 15.842.069, respectivamente.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOSE JULIAN BERROTERAN y DIOSELIN DE LOS ANGELES PAREDES YANEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.567 y V- 15.842.069, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado ANTONIETA CORDOVA MARIN, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 19 de agosto de 1998, según consta en Acta Nro. 272. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre (X), de diez (10) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Chile, pasaje San Felipe, Urbanización Nueva Caracas, casa 23-01, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 16 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 01 de Abril de 2009, fue debidamente notificada el Representante del Ministerio Público, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 07 de Abril de 2009, la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, quién solicito se instará a la partes a indicar como se viene ejecutando la custodia sobre el niño mencionado en autos, así como se ha venido ejecutando el Régimen de Convivencia; lo cual fue subsanado mediante diligencia de fecha 21/04/2009.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE JULIAN BERROTERAN y DIOSELIN DE LOS ANGELES PAREDES YANEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.567 y V- 15.842.069, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 28 días del mes de abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
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