REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-009434
ASUNTO: AH51-X-2009-000292

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de cuaderno separado de medidas cautelares, relativo a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CLAUDIA YSABEL MANTELLINI BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.584, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en contra del ciudadano MANUEL JESUS MORALES MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.433; vista igualmente la diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por la parte actora, solicitando se fije una Obligación de Manutención Provisional; esta Juzgadora niega lo solicitado en virtud la parte demandante no probó la gravedad y urgencia de la misma. Ahora bien consta al folio treinta y nueve (39) del asunto principal, comunicación emanada de la Empresa Seguros Constitución, mediante la cual informan que el ciudadano MANUEL JESUS MORALES MEDIAVILLA, antes identificado renunció al cargo que desempeñaba en dicha empresa en fecha 20/10/2008, y fue liquidado parcialmente, quedando pendiente el pago de fideicomiso; quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literal “c” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar la ejecución del fallo, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la totalidad del fideicomiso que le corresponde al ciudadano MANUEL JESUS MORALES MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.869.433. Se acuerda oficiar a la Empresa Seguros Constitución a fin de participarle lo conducente. Ofíciese la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial a fin de aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño de marras. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
Ah51-X-2009-000292
RC/SA/K.