REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-008430
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA COA DE TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.257.999.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para viajar y tramitar pasaporte, por parte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA COA DE TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.999, asistida de la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso:
“ Es el caso ciudadano Juez, que tengo planificado viajar en compañía de mi hijo en el período de vacaciones escolares 2007, para la ciudad de Orlando – Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el motivo del viaje es recreacional con una estadía aproximada de dos (02) semanas. Ahora bien, por cuanto no tengo comunicación con el padre de mi hijo ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR RANGEL…. desde que el niño tenia 3 años de edad y nunca ha cumplido con sus deberes inherente a la patria potestad. Es por lo que… solicito autorización judicial suficiente para que viaje en mi compañía de vacaciones al exterior, y para tramitar y obtener ante la Oficina Nacional de Indetificación y Extranjería (ONIDEX) su pasaporte”
Este Tribunal admitió la causa en fecha 16/05/2007, y ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de ubicar la dirección del ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, y saber sus movimientos migratorios para poder citarlo, se ordeno escuchar a la niña para el día07/05/2008, quien no compareció.
El 06/06/2007, se recibió oficio del Consejo Nacional Electoral (CNE) ONIDEX, quien indica que el ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, según sus archivos tenia la siguiente dirección de habitación: Sector La Línea, Vía La Pica Caiguire 02,23, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; por lo cual en fecha 20/06/2007, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas a fin de que practicaran la citación del ciudadano Alberto Fuenmayor. En fecha 01/08/2007, se recibió resultas del oficio librado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante la cual indican que el ciudadano antes mencionado no registra movimientos migratorios.
Visto que no ha sido posible la citación del padre para oír su opinión en la presente causa, esta Juez Unipersonal N° 2, considera oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar PASAPORTE mientras se continua la causa en relación a la autorización para viajar, atendiendo al hecho de que, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA COA DE TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.999, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). La presente autorización no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la parte solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

AP51-S-2007-08430 Abg. SORAYA ANDRADE