REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-018895
SOLICITANTES: DAVID EDUARDO PEREZ y CARMEN YAMILA PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.094.889 y V-10.691.915, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.304.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2007, los ciudadanos PEREZ DAVID EDUARDO y PADRON CARMEN YAMILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.094.889 y V-10.691.915, respectivamente., asistidos por el FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.304 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, en fecha diez (10) de Junio de 1987, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia la Candelaria, edificio Palmar, piso 3, apto 18, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para el momento de la interposición del escrito de solicitud. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 13 de Junio de 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este, quien ese mismo día opinó favorable en el presente asunto.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEREZ DAVID EDUARDO y PADRON CARMEN YAMILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.094.889 y V-10.691.915, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
Por cuanto los hijos habidos en matrimonio cumplen con la mayoridad de edad, esta sala de juicio nada tiene que pronunciarse al respecto de las Instituciones familiares: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el artículo 351 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en lo que se refiere a la Obligación de Manutención se homologan los acuerdos en virtud que los jóvenes adultos podrían pedir la extensión de la misma DEIBY EDUARDO y DAYANA MARIA, la cual fue estipulad de la siguiente manera:
“… para nuestra hija en un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) ( equivalente en la actualidad a doscientos bolívares fuertes), los cuales serán cancelados por el padre de la siguiente manera: los días Quince (15) de cada mes Cien Mil Bolívares (100.000,00) ( equivalente en la actualidad a cien bolívares fuertes) y los treinta (30) de cada mes Cien Mil Bolívares (100.000,00, de igual forma se establece que dicha pensión no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional…”
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2007-018895
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