REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-020050
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN BETANCOURT MAMBEL y JOSÉ JUAN BARRIOS DELGADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.261.990 y V-12.718.045, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2008, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BETANCOURT MAMBEL y JOSÉ JUAN BARRIOS DELGADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.261.990 y V-12.718.045, respectivamente, asistidos por la abogado RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1994, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Vega, Parte Alta Las Torres, Sector La Fortuna Nro. 325, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2009 la ciudadana ROSA CARABALLO, se Aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
En fecha 18 de Marzo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este.
El 31/03/2009, la Representación Fiscal expresó que consideraba procedente la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BETANCOURT MAMBEL y JOSÉ JUAN BARRIOS DELGADO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.261.990 y V-12.718.045, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“ … PRIMERO: La Patria Potestad estará compartida entre ambos, padre, quienes la ejercerán conjuntamente… SEGUNDO: Los Hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), habidos durante el matrimonio quienes han permanecido con su madre ciudadana MARIA DEL CARMEN BETANCOURT MAMBEL, antes identificada, desde nuestra separación de hecho, quedara bajo su Guarda y Custodia (La Guarda Hoy llamada Responsabilidad de Crianza según la Ley Especial es atribuida a ambos padres y uno de sus elemento que es la Custodia fue el atribuido en el presente caso a la madre)… TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana horario de la tarde con el Padre, Vacaciones Escolares con la Madre, Vacaciones Decembrinas con la madre…CUARTO: El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicinas y útiles escolares cuando sea necesario. El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre aportará adicionalmente el monto equivalente a una (1) obligación de Manutención para gastos escolares y de la Bonificación Especial en Diciembre el monto equivalente a una (1) Obligación, esta cantidad será ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente…” (Sic)
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Divorcio 185ª
AP51-S-2008-020050
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