REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°


ASUNTO: AP51-S-2008-021579
SOLICITANTES: JAVIER RAUL MENDOZA ODREMAN y BETSY MARLIN FERNANDEZ PEÑA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.596 y V-15.106.022, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JAVIER RAUL MENDOZA ODREMAN y BETSY MARLIN FERNANDEZ PEÑA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.596 y V-15.106.022, respectivamente, asistidos por la abogado JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1998, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Rosa María. Apto 11, Avenida Panteón, entre las Esquinas de Palo Negro y Palo Blanco No. 81, San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 20 de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Marzo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 31/03/2009, la Representación Fiscal requirió que los solicitantes dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual ya habían dado cumplimiento en fecha 11/02/2009.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JAVIER RAUL MENDOZA ODREMAN y BETSY MARLIN FERNANDEZ PEÑA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.670.596 y V-15.106.022, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. SOBRE NUESTRO HIJO”. La Patria Potestad será ejercida y compartida por ambos progenitores, la guarda (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza y de conformidad con la Ley especial vigente es ejercida por ambos padre pero uno de sus elementos es la Custodia es el atribuido en el presente caso a la madre) y custodia será ejercida por la madre donde esta fije su residencia. DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre continuara sufragando los gastos de manutención de sus hijos, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo, lo cual comprende gastos de alimentación, educación, vestuario, calzado y otros, lo cual se cuantifica en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2000,00) mensuales”. DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio sin que esto interfiera con las actividades escolares de los niños, así como hemos compartido felizmente las vacaciones escolares y de navidad, alternadamente con uno y otro progenitor”. (SIC) El Subrayado de la Sala

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2008-021579