REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-002198
SOLICITANTES: HAITER JOSÉ CRESPO CALDERIN y BETTY ZULAY VALERA MEDINA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.464.688 y V-5.889.447, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.790.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2009, los ciudadanos HAITER JOSÉ CRESPO CALDERIN y BETTY ZULAY VALERA MEDINA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.464.688 y V-5.889.447, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.790, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 1990, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Caricuao, Sector UD-2, Bloque 23, Escalera 1, piso 4, apto 4 Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 18 de Febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Marzo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este, quien en fecha 31/03/2009, diligenció exponiendo que nada tenia que objetar.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HAITER JOSÉ CRESPO CALDERIN y BETTY ZULAY VALERA MEDINA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.464.688 y V-5.889.447, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño GABRIEL ALEJANDRO CRESPO VALERA, de doce (12) años de edad, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PATRIA POTESTAD: … seguirá siendo compartida y ejercida en forma conjunta como se ha venido haciendo des de la separación de hecho… DE LA GUARDA (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza la cual según la Ley vigente es ejercida por ambos padre , uno de sus elemento que es la Custodia es el otorgado a la madre en este caso): Corresponde a la madre BETTY ZULAY VALERA MEDINA, la guarda y custodia de su hijo, el menor Gabriel Alejandro Crespo Valera, tendrá la residencia que se fije, como se ha hecho hasta ahora, y deberá notificarse al padre, cualquier cambio de residencia que se produza…DE LA OBLIGACION ALIMENTACIÓN (Hoy llamada Obligación De Manutención): Acorde a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, art. 365 y 366, corresponde en un cincuenta por ciento (50%) a la madre y un cincuenta por ciento (50%) al padre, para ello el padre conviene en fijar un monto alimentario por la cantidad de bolívares quinientos (Bs. 500,00) divididos en dos quincenas de doscientos cincuenta (Bs. 250,00), cada una que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y del menor. Ambos padres se obligan a correr con los gastos de vestido, medicina, calzado, gastos médicos, útiles escolares, distracciones, vivienda y otros que sean necesarios, cada uno en cincuenta por ciento (50%), así mismo el padre deberá otorgarle a su hijo dos bonos anuales, uno en el mes de Julio y el otro en el mes e Diciembre, cada uno por la cantidad de bolívares (Bs. F 1000,00.) DE REGIMEN DE VISITAS (Hoy llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR). El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y abierto por lo que el padre visitará a su menor, cuantas veces el lo desee, siempre y cuando sea en horas diurnas que no perturbe sus horas de estudio y descanso”.

Liquídese la comunidad conyugal .
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2009-002198