REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003600
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, asimismo vista la diligencia consignada en fecha 30/03/2009, por la ciudadana CARMEN CARRILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.782 debidamente asistida por el abogado JUAN LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.316, mediante el cual solicita se homologue el acta del desistimiento hecho por la ciudadana CARMEN CARRILLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.782, madre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en consecuencia este Tribunal Homologa el DESISTIMIENTO en la presente solicitud de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana CARMEN CARRILLO MANRIQUE, ut supra identificada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, debiéndose oficiar a la Oficina de Atención al Público para que realice la entrega de los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
RYC/SA/A
AP51-S-2009-003600
Motivo: Autorización Judicial de Cesión.
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