REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2007-006635

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA ESPERANZA DORTA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 026 adscrita a la Defensoría N° 003 ubicada en la 1ra. Calle Propatria, Centro de Atención Comunitario “Diego de Lozada”, a solicitud de los ciudadanos FREDERICK JOHAN CAYONEZ ROMERO y ANA CLARIBEL PIÑANGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.527.953 y Nº V-16.618.162 respectivamente, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación del acta de nacimiento del niño JOHAN ALEXANDER, en virtud de que no existe discusión entre las partes en relación a la filiación; en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de abril de 2007, por los ciudadanos FREDERICK JOHAN CAYONEZ ROMERO y ANA CLARIBEL PIÑANGO GUTIERREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a los solicitante y remítanse a la Oficina de Atención al Público mediante oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/A.
AP51-S-2007-006635