REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-001422

SOLICITANTES: SONIA MARGARITA GUEVARA y NELSON ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.531.818 y E-81.732.284, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos SONIA MARGARITA GUEVARA y NELSON ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.531.818 y E-81.732.284 respectivamente, ordenándose la consignación de la carta o Gaceta Oficial donde se evidenciará la nacionalización del ciudadano NELSON ROBLES, mediante Despacho Saneador de fecha 23/02/2007. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue el día 15/10/2007, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/A.-