REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002466
DEMANDANTE: MARIA GLORIA MEJIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.527.417.
DEMANDADO: JHON ALFREDO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.295.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA GLORIA MEJIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.527.417 en contra del ciudadano JHON ALFREDO MOLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.295, ordenándose la consignación de la copia certificada del acta de fecha 26 de julio de 2005, mediante Despacho Saneador de fecha 07/02/2006. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos es la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/A.-
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