REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019334
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.952.314.
APODERADOS JUDICIALES: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ y ALFREDO SALAS MIRELLES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos bajo el Inpreabogado N° 75.334, 76.956 y 111.418, respectivamente.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.


Visto el escrito de solicitud, suscrito por los abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ y ALFREDO SALAS MIRELLES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO LOBO ROMERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.952.314, padre y representante legal de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual solicita se le autorice para recibir una indemnización con ocasión del accidente aéreo de la Línea Santa Bárbara Airlines, en que falleció la madre de sus hijos, ciudadana IRIS LEONOR OCANDO DE LOBO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.948.845 y como la empresa de la Línea Aérea y la reaseguradora tienen domicilios constituidos en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica y de acuerdo a las negociaciones y las propias exigencias de la empresa reaseguradora se efectuara el pago de la indemnización en dólares de los Estados Unidos de Norte América, pero para ello se ha requerido de la presente autorización judicial, para celebrar las negociaciones, suscribir el acuerdo en el que se llegue y recibir el pago correspondiente a la indemnización. Igualmente expreso que su hijo Andrés padece de Trastorno Severo de Crecimiento provocado por un Hipopituitarismo con Déficit asilado de Hormona de Crecimiento, que genera gastos considerables en atención médica, tratamientos, exámenes y medicamentos, lo cual genera un reembolso significativo de dinero.
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de noviembre de 2008, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Debidamente notificada la Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16 de diciembre de 2008, en la persona de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2009, y consideró que debía presentarse copia de la transacción, que va a celebrar el padre de los niños de marras con la reaseguradora, para revisar las cláusulas y determinar si estas no afectan los intereses de los niños.
Seguidamente en fecha 13 de enero de 2009, se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo solicitado por la representación de la Fiscal; en consecuencia en fecha 23/01/2009, el abogado ALFREDO JOSE SALAS, inscrito en el Inpreabogado N° 111.418, en su carácter acreditado en autos, consignó diligencia mediante la cual presento copia del documento denominado Finiquito General de Indemnización.
En vista de que la abogada Rosa Caraballo, fue designada como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio, se abocó en fecha 27 de enero de 2009, al conocimiento pleno de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2009, se fijó una reunión entre el ciudadano MARCO ANTONIO LOBO ROMERO y la ciudadana Jueza de este Tribunal, la cual se efectuó en fecha 19 de febrero de 2009, y exponiendo el solicitante lo siguiente ante las preguntas de la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO: “1- ¿Qué piensa hacer usted con el dinero de los niños? Respondió: “Es muy razonable la pregunta el niño hace dos (02) años le hicieron unos estudios en Cincinati y gracias al trabajo de mi esposa se conformo una fundación y con los aportes de la misma se le realizaron los estudio al niño, lo único que pagamos fue el pasaje, necesitamos realizarle periódicamente dichos estudios y como el pago es en dólares es muy bueno que se utilice el dinero de la indemnización y por eso quiero que se quede en Estados Unidos”. 2- ¿Cómo se cubren los gastos de los niños aquí en Venezuela?: Respondió: “Soy profesor, y soy coordinador de bachillerato en el colegio Simón Bolívar II, ubicado en Manzanares, percibo algunos beneficios por dicho cargo, también el I.V.S.S nos ayuda con una parte de los remedios, igualmente en Venezuela hay una fundación creada por los excompañeros de trabajo de mi esposa, con el fin de apoyarnos en lo que tiene que ver con medicina, medicamentos y estudios para ambos niñas”. 3- ¿En qué banco quieren hacer dicho deposito?: Respondió: “Ahorita no tengo la seguridad de algún banco, no manejamos la información del banco, con todo lo que esta pasando, pero pensamos depositarlo en Miami Florida, en el banco Mercantil Commerce Banc el cual tiene sucursal en Venezuela conocida como es el Banco Mercantil”. 4-¿Quién va ha ser todos esos tramites allá? Respondió: “Tendría que hacerlos yo personalmente”. 5-¿Ya usted dispone de ese dinero? Respondió: “No, nada hasta que no lo autorice el Tribunal”. 6-¿Su otra niña es totalmente sana?: Respondió: “Si, es normal ella solo tiene problemas con los riñones pero no es nada grave, ella tiene su control. Y Andrés es un niño normal en apariencia, pero presenta distintas patologías que no se pueden apreciar a simple vista, como son disminución progresiva de la velocidad de crecimiento, colobomas en el ojo izquierdo, disminución en el tamaño de su parte genital”. 7-¿Desea agregar algo? Respondió: “Voy a consignar informe médico emitido por el Hospital de Niños de Cincinati debidamente traducido al español, a los fines que sea corroborado lo expuesto”.
En fecha 02/03/2009, el solicitante consignó informen médico del niño Andrés Rodrigo Lobo Ocando.
Ahora bien, antes de decidir esta Sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: Nuestra Carta Magna en el último aparte de su Artículo 76, consagra el deber de los padres de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos, igualmente el Artículo 78 establece el Interés Superior del Niño, en vista de lo cual la decisión que se ha de tomar en este caso debe estar basada en el Principio del Interés Superior del Niño, que a criterio del autor Miguel Cillero, en la obra de García Méndez, Emilio- Beloff Mary. Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Santa Fe de Bogotá- Buenos Aires. Temis Depalma, 1998, consiste en: “El principio del superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esa protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. Por ello, una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no solo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa.” (cursivas y negrillas de esta Sala). En efecto, el estado debe garantizar el Derecho a la Salud consagrado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ampara al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien padece un Trastorno Severo del Crecimiento que requiere atención médica especializada, resultando la misma de un alto valor económico, por encontrarse una de las mejores opciones para dicho tratamiento en un país extranjero. Y teniendo el ciudadano Marcos Antonio Lobo Romero el ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos, lo cual conlleva la Custodia, Representación y Administración de los bienes, debiendo comportarse como un buen padre de familia, asumiendo que responderá por los bienes que administre y de los frutos procedentes de los mismos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es por lo que acogiendo el criterio antes planteado se procede en este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 267 del Código Civil, a dar AUTORIZACIÓN al ciudadano MARCO ANTONIO LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.952.314, para que en nombre de sus hijos los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, realice el Finiquito General de Indemnización que efectuará la Aerolínea Santa Barbara Airlines, C.A, lo que conlleva a recibir el pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.500.000,00), asimismo se autoriza al solicitante para que aperture una cuenta de ahorros, la cual podrá movilizar libremente, debiendo consignar ante este despacho cada seis (06) meses, soportes que comprueben la forma de administración de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE


RC/SA/K.
AP51-S-2008-019334