REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinte cuatro (24) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006099
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por JUAN C. ESTRELLA, en su carácter de Defensor Nro. 025 de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos JEAN ALBERTO CARVAJAL y MARIANA DEL CARMEN MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.658.535 y V-16.682.416, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Abril de 2009, por los ciudadanos JEAN ALBERTO CARVAJAL y MARIANA DEL CARMEN MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.658.535 y V-16.682.416, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes, debiendo remitirlas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
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