REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-003862
ASUNTO: AP51-X-2009-00283
SOLICITANTE: MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.075.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
En fecha 12 de marzo de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los abogados GUSTAVO R. PACHECO y JONATHAN DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 63.985 y 104.462 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.075, a fin de consignar escrito de Privación de Patria Potestad del que se desprende solicitud para tramitar visa a favor de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, señalando cuanto sigue: “…solicitamos medida cautelar innominada consistente en otorgar permiso a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a los fines que asistan a entrevista en la embajada de los Estados Unidos de Norte América, en compañía de su madre sola para tramitar visa americana, dicha entrevista se efectuara en fecha (27) de abril de 2009, a las 08:30 am, numero de cita 535, en virtud de la ausencia del padre, no pueden realizar dicha actividad sin la compañía de ambos a menos que tenga la autorización expresa de este juzgado, por lo tanto estas ,editadas son necesarias, ya que al no saberse nada de la presencia del padre en el desarrollo integral de los niños, ellos tienen derechos a continuar con su crecimiento en forma natural sin ningún tipo de limitaciones y es solo la autoridad de la ley que puede otorgarle dicha providencia hasta que el padre aparezca y cumpla su obligación que le fue encomendada ...”
Anexó a su solicitud el siguiente documento: 1.- copia simple del acta de nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y copia certificada del acta de nacimiento del niño Diego Rodríguez Antonio.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio acordó aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar lo relacionado a la presente solicitud. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, admitió la demanda de Privación de Patria Potestad y hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, igualmente vista la proximidad de dicha entrevista en la embajada de los Estados Unidos de Norte América y el deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está la VISA, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.075, para que tramite por ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América, la VISA de los adolescente los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, autorización que no implica autorización para viajar a dicho país ni a ningún otro. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K
AP51-X-2009-000283
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